jueves, 20 de octubre de 2011

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÁDIZ



VALORACIÓN POSITIVA DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOBRE LOS DAÑOS MORALES EN CANCELACIONES DE VUELOS

Ayer tuvimos conocimiento de que los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y también una compensación en concepto de daños morales, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
En este sentido, nuestra organización considera positiva esta sentencia y un importante paso delante de cara a reclamar los perjuicios que ocasione la cancelación de un vuelo.
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave.
El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de "compensación suplementaria" previsto en la normativa de la UE permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo".
Por tanto, esta "compensación suplementaria" permite que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho nacional.

Para más información: 956 26 58 22
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25